El pago de utilidades o Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es el derecho que tiene un trabajador a recibir una parte proporcional de las utilidades que obtiene la empresa o patrón para el que labora, según su declaración fiscal.
El derecho a recibir la PTU está avalado por el Artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Las empresas que obtuvieron utilidades fiscales en el año anterior por la actividad productiva o los servicios que ofrecen, deben repartir el 10% de estas utilidades entre sus empleados de manera individual en función del número de días laborados en el año y el sueldo de cada trabajador.
“Aunque el reparto de utilidades es un derecho laboral y constitucional, antes de exigirlo o comprometerte a darlo como patrón, es básico conocer las excepciones y los casos en que no aplica, tanto para el empleado como para la empresa”, explica Juan Manuel Patlán, director de Finanzas de Coru.com.
El pago de la PTU debe realizarse a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los empleados que laboran para una persona moral, es decir, para una empresa o corporativo.
En el caso de los trabajadores cuyo patrón es una persona física, ellos deberán recibir su pago de utilidades a más tardar el 29 de junio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Te toca reparto de utilidades y no te dieron, ¿qué hacer?
1) Conoce las excepciones
No reciben PTU trabajadores que laboraron menos de 60 días en el año, tampoco empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero), ni directores, gerentes, socios y accionistas de la compañía.
No están obligados a dar PTU empresas que reportan pérdidas o carecen de utilidades fiscales, tampoco aquella que tienen menos de dos años operando, instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, IMSS y entidades públicas culturales, asistenciales o de beneficencia, así como ciertas empresas con capital menor al que establezca la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
2) Si no entras en alguna excepción, conoce el proceso oficial para hacer tu reclamo
- Lo primero es entrar en contacto directo con tu empleador para averiguar si realmente hay utilidades fiscales en el periodo correspondiente.
- En teoría, la empresa debe entregar una copia de la declaración anual a los trabajadores que requieran esta aclaración, así estos sabrán si realmente se cuenta con utilidades fiscales.
- La empresa debe contar con una Comisión Mixta integrada por representantes del patrón y los trabajadores, para analizar cuánto y cómo se determinará la PTU. Si no existe esta comisión, se debe contar con algún inspector laboral o de los contratos en la empresa.
- La LFT establece que los trabajadores tienen el derecho individual para impugnar u objetar si no están de acuerdo con la cantidad determinada.
- La presentación de objeciones por escrito ante la autoridad fiscal por parte de los trabajadores debe ocurrir durante los 60 días hábiles, contados a partir de que la empresa entregue la copia de la su declaración fiscal a los empleados, según el artículo 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
IMPORTANTE: El plazo que tienen los trabajadores activos para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente del que se hace exigible la obligación, según el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Si no se logra ningún acuerdo con tu empleador:
Si todas las condiciones de obligatoriedad se cumplen y no se pagan las utilidades, el empleado puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para solicitar asesoría e iniciar una revisión mediante una junta local o federal de Conciliación y Arbitraje, está ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 1968, Los Alpes, Ciudad de México. C.P. 01010. Teléfono de atención a la ciudadanía: 01 800 911 7877 o orientacionprofedet@stps.gob.mx
Si tienes dudas del monto en función de tu salario, también puedes entrar en contacto con el Comité Nacional Mixto De Protección Al Salario (Conampros) Av. Ricardo Flores Magón 44, Guerrero, Ciudad de México. C.P. 06300, Teléfono: 5001 0101 o informacion@conampros.gob.mx.
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